Visto: el artículo 58 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y el
artículo 15 del decreto 832/985 de 31 de diciembre de 1985.
Resultando: I) Que la referida norma legal establece que el Poder
Ejecutivo determinará las actividades y las fechas a partir de la cual
quedarán gravadas;
II) Que el Poder Ejecutivo en el decreto mencionado sólo estableció las
actividades que se encuentran gravadas.
Considerando: que es necesario fijar la fecha a partir de la cual se
deberá comenzar a tributar el impuesto.
Atento: a los expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Intendencias Municipales comenzarán a tributar el Impuesto al Valor
Agregado por las actividades establecidas en el artículo 15 del decreto
832/985 de 31 de diciembre de 1985, a partir de la vigencia de este
decreto.