Visto: la reiteración de incendios forestales y de campos producida
en el pasado período estival.
Resultando: I) Que el notorio desarrollo de la actividad turística
conlleva un importante incremento de los predios afectados al asentamiento
de acampantes en lugares próximos o contiguos a bosques o montes;
II) Que la propia naturaleza de la vida en campamentos o vehículos
estacionados en "campings" supone, además de la reunión de gran número de
personas, la acumulación de elementos combustibles, así como el
encendido de fuegos, que significan serios riesgos potenciales de
incendios con posibles derivaciones a zonas forestadas.
Considerando: I) Que las referidas circunstancias imponen la
necesidad de dictar normas que establezcan medidas de prevención de
incendios, de carácter nacional;
II) Que de acuerdo con las normas contenidas en las leyes 15.896
de fecha 15 de setiembre de 1987, y 15.939 de fecha 28 de diciembre de
1987, es atribución del Poder Ejecutivo dictar reglamentos de Policía
de Fuego, y normas en materia de prevención de incendios de bosques,
en ambos casos con jurisdicción nacional.
Atento: a lo previsto en el artículo 2 de la ley 15.896 y en
el artículo 29 de la ley 15.939;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/989 de 14/03/1989 artículo 1.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR
GOMEZ