La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.