VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación de la Sección 2 -Hongos
y productos de hongos-, del Capítulo 30 -Alimentos Varios- del citado
Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que, es necesario definir los productos de hongos y
corregir algunos parámetros de composición de los mismos;
II) que, la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor
y más fluido relacionamiento comercial entre países, beneficiando así a la
industria nacional;
III) la Norma del Codex Alimentarius "Codex Stan 38-1981 - Norma general
del Codex para los Hongos Comestibles y sus Productos";
IV) lo informado por el Departamento de Alimentos y Otros de la División
Productos de Salud;
V) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y
su Asesoría Jurídica no realizan objeciones al proyecto presentado,
avalando la modificación propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el Artículo 30.2.1. de la Sección 2 - Hongos y productos de
hongos - Definiciones para hongos y productos de hongos - del Capítulo 30
- Alimentos varios -, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por
Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a
continuación: (*)
Modifíquese el cuadro del Artículo 30.2.4. de la Sección 2 - Hongos y
productos de hongos - Disposiciones generales para hongos y productos de
hongos - del Capítulo 30 - Alimentos varios -, de dicho Reglamento, el que
quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Modifíquese el encabezado de la tabla correspondiente al Artículo 30.2.5.
de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos -Disposiciones particulares
para hongos y productos de hongos -, del Capítulo 30 - Alimentos varios -,
del citado Decreto, en el sentido de que donde dice: "Cenizas m/m", debe
decir: "Cenizas insolubles en HC1 al 10%, m/m".