Aprobado/a por: Decreto Nº 111/009 de 02/03/2009.
  Artículo 2.- Modifíquese el cuadro del Artículo 30.2.4. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos - Disposiciones generales para hongos y productos de hongos - del Capítulo 30 - Alimentos varios -, de dicho Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Cenizas insolubles en HC1 al 10%, en
hongos recolectados (base seca) máx.           1% m/m
Cenizas insolubles en HC1 al 10%, en
hongos cultivados (base seca) máx.           0.5% m/m

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 30 
Sección 2, numeral 30.2.4.
Ayuda