VISTO: el numeral 27 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007, y el Decreto N° 62/011, de 8 de febrero de 2011.-
RESULTANDO: I) que la referida norma establece el monto máximo a deducir
por concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual
y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de
bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de
realizar préstamos en dinero.-
II) que el Banco Central del Uruguay dispuso que a partir del 1° de enero
de 2011, las tasas medias anuales efectivas en el mercado de operaciones
corrientes de crédito bancario para las pequeñas y micro empresas se
informen por separado.-
CONSIDERANDO: necesario adecuar el tope aplicable a los referidos
intereses.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42
numeral 27), inciso 3º).