El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, N° 198/016 de 30 de junio de 2016 y N° 342/016 de 28 de octubre de 2016.
RESULTANDO: I) que dichos decretos establecieron los plazos y criterios a seguir para restringir el uso de efectivo en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en las estaciones de servicio, comenzando por las operaciones realizadas en horario nocturno.
II) que la primera etapa de implementación del proceso de restricción al uso de efectivo arrojó resultados positivos, con una reducción significativa de los delitos acaecidos en dicho horario.
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario continuar avanzando para restringir el uso de efectivo en estas actividades en un período breve de tiempo, pero de forma gradual, introduciendo modificaciones que faciliten el proceso de adecuación del público y de los diversos actores involucrados a los cambios previstos, de forma de optimizar su implementación.
II) que, en función de lo anterior, y atendiendo el contexto actual, se considera conveniente comenzar a implementar en forma gradual la entrada en vigencia de la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones de combustibles en horario diurno.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 131/016 de 04/05/2016
artículo 1.