El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto 45/990, de 31 de enero de 1990, por el cual se declaró "Área Protegida", el Parque Nacional Aarón de Anchorena;
RESULTANDO: I) que el artículo 5° de la norma citada, dispone la prohibición dentro del área, de la caza y destrucción de hábitats de la fauna, la tala y corte de ejemplares forestales o de la flora, así como la realización de todo acto que conspire contra la conservación y desarrollo de tales recursos, del área de demostración agrícola ganadera, de los bienes culturales o el medio ambiente del Parque;
II) que en el Parque existen especies animales y vegetales exóticas, que según estudios realizados derivan en afectaciones o daños a la fauna y la flora nativa, no siendo suficientes las previsiones normativas para mantener el equilibrio ambiental en el área en cuestión;
CONSIDERANDO: I) que es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, para lo cual se debe contar con distintas herramientas tendientes a tal objetivo;
II) que a efectos de asegurar la sostenibilidad del Parque, es conveniente proceder a dar una nueva redacción al artículo 5°, manteniendo las prohibiciones ya establecidas, pero de forma que permita a los organismos competentes, adoptar con mayor flexibilidad los instrumentos previstos en la normativa vigente en materia de fauna y flora;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el art. 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el art. 507 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 45/990 de 31/01/1990
artículo 5.