Prohíbese dentro del Parque Nacional Aarón de Anchorena, la caza y destrucción de hábitats de fauna, el corte y destrucción de ejemplares de la flora, así como la realización de todo acto que conspire contra el ambiente o su normal conservación y desarrollo, afecte el área de demostración agrícola-ganadera o los bienes culturales existentes en el referido Parque. La prohibición precedente es sin perjuicio de las excepciones correspondientes a caza o tala de control, de conformidad con la normativa general aplicable en esas materias y con la autorización de los organismos competentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 111/022 de 04/04/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/990 de 31/01/1990 artículo 5.