MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 149

Artículo 5

   Prohíbese dentro del Parque Nacional Aarón de Anchorena, la caza y destrucción de hábitats de fauna, el corte y destrucción de ejemplares de la flora, así como la realización de todo acto que conspire contra el ambiente o su normal conservación y desarrollo, afecte el área de demostración agrícola-ganadera o los bienes culturales existentes en el referido Parque. La prohibición precedente es sin perjuicio de las excepciones correspondientes a caza o tala de control, de conformidad con la normativa general aplicable en esas materias y con la autorización de los organismos competentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 111/022 de 04/04/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/990 de 31/01/1990 artículo 5.
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