MODIFICACION DE LOS ARTS. 7° Y 20 DEL DECRETO 951/975, REFERENTES AL CONTROL QUE EJERCE EL CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES SOBRE LAS OBRAS EN CONSTRUCCION
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 951/975 de fecha 11 de diciembre
de 1975, reglamentario de la ley 14.411 de 7 de agosto de 1975.
Resultando: I) Que el inciso 2 del artículo 7 del precitado decreto
dice: "En los casos de "obra por administración" deberá presentarse un
presupuesto suscrito por el arquitecto director de obra";
II) Que el artículo 20 del decreto de referencia dice: "Artículo 20. La
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en le plazo de treinta días
contados de la fecha de este decreto adoptará las medidas necesarias para
el cumplimiento y contralor de lo dispuesto en los artículos 14 y 27,
numerales 1, 2, 6, 7 y 8 de la ley 14.411".
Considerando: I) Que con respecto al inciso 2 del artículo 7 citado en
el resultando 1 del presente acto, es evidente que el Ingeniero -y en
particular el Ingeniero Civil- ha cumplido una larga actuación como
técnico de construcción de obras de arquitectura municipales y nacionales
y como representante técnico de las empresas constructoras de obras de
arquitectura ante los Organismos Públicos, por lo que sería conveniente
incluirlo en el mencionado artículo;
II) Que respecto al artículo 20 del decreto 951/975 de 11 de diciembre
de 1975, es conveniente que disponga que los cometidos establecidos en los
numerales 6 y 7 del artículo 27 de la ley 14.411 sean desempeñados por el
Consejo Central de Asignaciones Familiares.
Atento: a las fundamentaciones precedentemente citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975
artículos 7 y 20.