La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el plazo de 30 días
contados de la fecha de este decreto, adoptará las medidas necesarias para
el cumplimiento y contralor de lo dispuesto en los artículos 14º y 27º
(numerales 1º, 2º y 8º de la ley 14.411).
El Consejo Central de Asignaciones Familiares tendrá a su cargo los
cometidos a que se refieren los numerales 6º y 7º del artículo 27º de la
ley 14.411, a cuyos efectos los Organismos del Estado facilitarán toda la
información que requiera dicho Consejo Central para su cumplimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 112/976 de 19/02/1976 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975 artículo 20.