Reglamentario/a de: Decreto Constitucional Nº 8/977 de 01/07/1977 artículo
6.
Visto: la potestad reglamentaria que tiene el Poder Ejecutivo respecto al
acto institucional 8.
Considerando: I) Que es indispensable reglamentar de modo inequívoco el
inciso 12 del artículo 6º del acto institucional mencionado, así como su
artículo 35º, en cuanto se refieren a las funciones de la Corte de
Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo para administrar los
recursos que provee la ley y su aplicación a la realización de gastos e
inversiones necesarios para la atención de los respectivos servicios, todo
sin perjuicio de los controles legales de rigor sobre la correspondiente
gestión económico-financiera;
II) Que en la constelación del sistema orgánico en el que están ubicados
la Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tienen
una primacía institucional que les permite en materia económica dar las
instrucciones que correspondan, ajustados al presupuesto (argumento del
inciso 1º del artículo 6º del acto institucional 8, y reenvío al artículo
35º), lo cual no es implante con la primacía jerárquica del Ministerio de
Justicia (Acto Institucional 8: artículo 1º segundo apartado artículo
43º). Porque es el caso que el aludido órgano, al ostentar la primacía
jerárquica que le confiere el derecho institucional, tiene por eso mismo
poderes jurídicos que se trasladan también al terreno específico de la
competencia para gastar y pagar dentro de los límites de las asignaciones
presupuestales respectivas;
III) Que es obvio que desde el punto de vista del derecho positivo las
normas supremas del acto institucional 8 prevalecen sobre cualesquiera
otras, ya fueran de naturaleza legal o administrativa. Por mérito de ello
y en el plano de la competencia para gastas y pagar, esto es en el terreno
económico - financiero, también rectorado por su primacía jerárquica, el
Ministerio de Justicia es ordenador primario de gastos e inversiones
dentro de los límites de las asignaciones presupuestales. Por tal virtud
la Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por
intermedio de los jerarcas que presiden esos organismos, emplean los
recursos que provee la ley y los aplican para solventar los gastos e
inversiones, en carácter de ordenadores secundarios de aquéllos; lo que
tiene su explicación dentro del sistema orgánico habida cuenta de su
primacía institucional respecto a dependencia directa de organismos que -a
su vez- están sometidos a la primacía jeráquica de los ordenadores
primarios: en la especie el Ministerio de Justicia (Decreto 104/968 de 6
de febrero de 1968, subtítulo III; artículo 23º, concordantes y
relativos).
Atento: a lo que dispone el artículo 50º del acto institucional 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que el Ministerio de Justicia es ordenador primario de gastos
e inversiones en dependencias del propio Ministerio y demás jerarquizadas
a éste, siempre dentro de los límites de las asignaciones presupuestales
respectivas.
Son ordenadores secundarios de gastos e inversiones: el Presidente de la
Corte de Justicia y el Presidente del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo; todo ello de acuerdo a las disposiciones vigentes en
materia de competencia para gastar y pagar.