INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1983




Promulgación: 07/04/1983
Publicación: 21/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 528
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Auméntase a N$ 331.00 mensuales líquidos el monto de la prima por edad
(artículo 5 de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965) a que tienen
derecho los jubilados de las Direcciones de Pasividades dependientes de la
Dirección General de la Seguridad Social amparados a los regímenes
anteriores a la vigencia del Decreto Constitucional Nº 9.
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