Fíjense los montos máximos de jubilación y de pensión correspondientes
a los regímenes anteriores al Decreto Constitucional Nº 9 en la siguiente
formas:
a) Para las ex-Cejas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y
de la Industria y el Comercio; N$ 2.177.00 (Pasividades fundadas en 30 o
menos años de servicios); N$ 4.353.00 (más de 30 y menos de 36 años) y N$
7.231.00 (más de 36 años de servicios);
b) Para la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez; N$ 1.474.00 (pasividades
fundadas en 30 o menos años de servicios); N$ 1.895.00 (más de 30 y menos
de 36 años de servicios) y N$ 2.177.00 (más de 36 años de servicios).
Los topes establecidos precedentemente regirán a partir del 1º de enero
de 1983 para quienes hayan cesado a partir de dicha fecha y no se
aplicarán a las pasividades a que se refiere el artículo 579, de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973.