El índice de movilidad establecido en el artículo 1 para las
pasividades acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982,
se calculará en forma proporcional al tiempo que medie, computado en
meses, entre la fecha de cese y configuración de la causal y la mencionada
en último término. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable para las
pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios.