A efectos de preservar su mejor conservación, los vinos de la cosecha
1984 deberán tener un grado alcohólico mínimo en bodega de 8º Gay-Lussac.
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
determinará el grado alcohólico mínimo al que podrán llegar los vinos
cuyos mostos se chaptalicen de conformidad con lo dispuesto por el
artículo anterior.