AUTORIZACION DE LA CORRECCION DE LOS MOSTOS DE LA COSECHA DE UVA QUE POSEAN UN GRADO DE ALCOHOL MINIMO ESTABLECIDO




Promulgación: 16/03/1984
Publicación: 29/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 477

Artículo 2

   A efectos de preservar su mejor conservación, los vinos de la cosecha
1984 deberán tener un grado alcohólico mínimo en bodega de 8º Gay-Lussac.
   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
determinará el grado alcohólico mínimo al que podrán llegar los vinos
cuyos mostos se chaptalicen de conformidad con lo dispuesto por el
artículo anterior.
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