AUTORIZACION DE LA CORRECCION DE LOS MOSTOS DE LA COSECHA DE UVA QUE POSEAN UN GRADO DE ALCOHOL MINIMO ESTABLECIDO




Promulgación: 16/03/1984
Publicación: 29/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 477

Artículo 3

  La corrección aludida en el artículo 1º deberá ser comunicada a la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca con 2
(dos) días hábiles de anticipación a su realización.
  Dicha comunicación suscrita por el bodeguero o su representante y por el
técnico de la bodega, se presentará en duplicado en formularios que
expedirá la citada Dirección y deberá contener los datos allí
establecidos.
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