La corrección aludida en el artículo 1º deberá ser comunicada a la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca con 2
(dos) días hábiles de anticipación a su realización.
Dicha comunicación suscrita por el bodeguero o su representante y por el
técnico de la bodega, se presentará en duplicado en formularios que
expedirá la citada Dirección y deberá contener los datos allí
establecidos.