FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS DE LA UVA. COSECHA 1993




Promulgación: 02/03/1993
Publicación: 23/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

    En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá
hacer constar:

     A) El peso de la uva recibida, discriminando por variedad y
comprobado en el documento de recibo.
     B) Grado glucométrico de dicha uva.
     C) Fecha de recepción de la uva.

     Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del
certificado - guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.  
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