FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS DE LA UVA. COSECHA 1993




Promulgación: 02/03/1993
Publicación: 23/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Regirán los precios fijados en los Arts. 1 y 2 del presente decreto,
para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de marzo
de 1993.
  Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el Art.
5º de la ley Nº 13.665 de 17 de junio de 1968, el precio o en su caso, los
saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de operaciones
de entrega de la uva, se actualizarán teniendo en cuenta el índice de
precios del consumo, con referencia al vino, publicado por la Dirección
General de Estadística y Censos vigente a la fecha del pago efectivo, sin
perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
  El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir del
1º de abril de 1993.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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