MODIFICACION AL PLAZO DE DESGRAVACION TRIBUTARIA PARA IMPORTACION EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 08/03/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 305
 Visto: lo dispuesto en el artículo 2do. del Decreto No. 583/994 del 30 de
diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial del 13 de enero de 1995.

 Resultando: I) que el inciso segundo de ese artículo fijó un plazo de 45
días para presentar la solicitud de reinscripción de productos del sector
automotriz aptos para generar las desgravaciones previstas en el artículo
1o. del Decreto 316/992 del 7 de julio de 1992.

 II) que a su vez el inciso tercero del mismo artículo fijó plazo al 31 de
marzo de 1995 para evaluar y resolver las solicitudes de reinscripción
antes mencionadas, vencido el cual perderán validez las inscripciones
previas al amparo del régimen en cuestión.

 Considerando: que razones de índole operativa imponen la necesidad de
adecuar los plazos establecidos en el artículo 2o. del Decreto 583/994
del 30 de diciembre de 1994.

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 583/994 de 30/12/1994 
artículo 2.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA
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