MERCOSUR - TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 30/12/1994
Publicación: 13/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Las autorizaciones de productos como aptos a los fines del Decreto No.
316/992, otorgadas de acuerdo al artículo 2o. del mismo y con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 1994 mantendrán su validez hasta el 30 de
abril de 1995.

 Las empresas interesadas en continuar operando al amparo de este
régimen tendrán plazo hasta el 30 de marzo de 1995 para acreditar ante
la Dirección Nacional de Industrias su condición de productores de
autopartes o vehículos, a los efectos de la correspondiente rehabilitación
según lo previsto en el artículo 2o. del Decreto No. 316/992.

 En el caso de aquellos productos para los cuales no mediare previa
rehabilitación fundada otorgada por la Dirección Nacional de Industrias, a
los efectos del régimen establecido en el Decreto antedicho se admitirán
cumplidos de exportación datados hasta el 30 de abril de 1995.  

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 112/995 de 08/03/1995 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 583/994 de 30/12/1994 artículo 2.
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