Deróganse los decretos de 22 de diciembre de 1959, 2 de junio de 1960,
173/970, de 14 de abril de 1970, y 424/970, de 8 de setiembre de 1970,
las resoluciones de 4 de setiembre, 31 de octubre y 6 de noviembre de
1956, 7 de mayo y 8 de octubre de 1957, 16 de marzo de 1961 y 27 de junio
de 1963 y toda otra disposición que se oponga a las del presente decreto.