AUTORIZACION A TRASPOCISION DE PARTIDAS




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 09/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 592
   Visto: estos antecedentes relativos a la gestión promovida por la
Jefatura de Policía de Montevideo para poder emplear sus proventos en
forma transitoria para atender necesidades de pago impostergables para el
cumplimiento de los servicios policiales cuya delicada problemática exige
soluciones rápidas y concretas.

Considerando: que es conveniente mantener ágiles los resortes destinados a
la seguridad para lo que es imprescindible contar con la autorización para
el empleo de los recursos extrapresupestales asignados a sus Unidades
Ejecutoras en la forma en que los servicios así lo requieran.

Resultando: 1) La necesidad de autorizar a las Unidades Ejecutoras del
Ministerio del Interior a utilizar transitoriamente sus recursos
extrapresupuestales para luego ser planillados en relaciones de gastos
contra las asignaciones presupuestales, extendiendo esta autorización a
prestaciones interprogramáticas dentro del Inciso del Ministerio del
Interior;

2) Que igual situación se plantea en la contratación del personal policial
de acuerdo al articulo 222º de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964.

Atento: a que la autorización se ampararía en el artículo 68º del decreto
104/968 de 6 de febrero de 1968 vigente de acuerdo al artículo 512º de la
ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior a
emplear sus recursos extrapresupuestales en forma transitoria para luego
planillar los pagos realizados con los recursos de las asignaciones
presupuestales de gastos, de acuerdo al artículo 68 del decreto 104/968 de
6 de febrero de 1968 vigentes según el artículo 512 de la ley 13.640 de 26
de diciembre de 1967.

Artículo 2

   Amplíase la autorización anterior para prestaciones transitorias
interprogramáticas entre las Unidades Ejecutoras del Ministerio del
Interior.

Artículo 3

   Autorízase el empleo transitorio de fondos extrapresupuestales para el
pago al personal policial por contrataciones previstas en el artículo 222
de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 por parte de Instituciones del
Estado.

Artículo 4

   Se limita la transitoriedad de estos traspasos a un período que debe
finalizar necesariamente antes de la Segunda Rendición de Cuentas de
Fondos Extrapresupuestales (artículo 46 de la ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975) inmediata posterior a la fecha en que se procedió al uso de los
fondos extrapresupuestales.

Artículo 5

   Comuníquese, y pase a sus efectos a la Contaduría Central del
Ministerio del Interior.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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