Se limita la transitoriedad de estos traspasos a un período que debe
finalizar necesariamente antes de la Segunda Rendición de Cuentas de
Fondos Extrapresupuestales (artículo 46 de la ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975) inmediata posterior a la fecha en que se procedió al uso de los
fondos extrapresupuestales.