En los casos en que hubiere conocido la Justicia Militar por tratarse
de delitos comprendidos en el Código Penal Militar (Capítulo VI Bis) o
jurídicamente vinculados a los mismo, la Corte de Justicia actuará como
órgano compuesto integrado por miembros militares, según lo prescriben las
disposiciones vigentes.
La Visita se acordará por el órgano así integrado, estando en cuanto a
la remisión de causas a lo que dispone el liberal B del artículo 4º y en
lo pertinente, el artículo 5º del presente decreto.