REGLAMENTACION DE ASPECTOS DE LA LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE LA CORTE DE JUSTICIA A EXCARCELAR PROCESADOS EN ACTO JURISDICCIONAL




Promulgación: 28/02/1978
Publicación: 10/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 364

Artículo 6

   En los casos en que hubiere conocido la Justicia Militar por tratarse
de delitos comprendidos en el Código Penal Militar (Capítulo VI Bis) o
jurídicamente vinculados a los mismo, la Corte de Justicia actuará como
órgano compuesto integrado por miembros militares, según lo prescriben las
disposiciones vigentes.

   La Visita se acordará por el órgano así integrado, estando en cuanto a
la remisión de causas a lo que dispone el liberal B del artículo 4º y en
lo pertinente, el artículo 5º del presente decreto.
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