INGRESO A LAS RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS




Promulgación: 14/03/1989
Publicación: 14/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 293

DE LAS PRUEBAS DE ESPECIALIDADES

Artículo 5

    Se practicará un llamado por mérito, en el que se puntearán:
   a) puntaje obtenido en el concurso de Residencias generales, que se
ponderará en hasta un 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total a
asignar.

   b) la evaluación que se haya efectuado de su desempeño en la clínica
general, que se realizará por parte de las Comisiones Hospitalarias de
Residencias Médicas, en el mes de octubre de cada año. Se ponderará en
hasta un 40% (cuarenta por ciento) del puntaje total a asignar.

      c) todo otro mérito que se haya generado hasta el momento que se
valorará de acuerdo a las bases de los concursos de grado de dos
disciplinas clínicas y que se ponderarán en hasta un 10% (diez por ciento)
del puntaje total a asignar.
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