INGRESO A LAS RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS




Promulgación: 14/03/1989
Publicación: 14/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 293
      Visto: las normas establecidas por decreto ley 15.372 de 20 de abril
de 1983, la ley 15.792 de 17 de diciembre de 1985 y decretos 136/986,
409/987 y 170/988.

      Considerando: la  necesidad de  revisar las  normas reglamentarias
que regulan el ingreso al Régimen de Residencias Médicas Hospitalarias, el
que se verifica por el sistema de Concursos como forma de permitir una
mejor selección de los aspirantes.

      Atento: a  lo dispuesto  por el  inciso C) del artículo 6º del
decreto ley 15.372 de 20 de abril de 1983.

                   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria se harán
exclusivamente por Concurso de Oposición entre los egresados de la
Facultad de Medicina que no tengan más de tres años de titulado a la fecha
del cierre de la inscripción para el Concurso correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 474/991 de 04/09/1991 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 347/990 de 31/07/1990 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/990 de 31/07/1990 artículo 1, Decreto Nº 113/989 de 14/03/1989 artículo 1.

DE LA INSCRIPCION

Artículo 2

  Las solicitudes de inscripción para el concurso de Residentes, Jefes de
Residentes, así como las solicitudes de inscripción de Concursos para
Residencias de Especialidades (en el caso de personas que hayan ingresado
al Régimen de Residencias Médicas por una disciplina básica), deberán
realizarse en la Sección Concursos de Facultad de Medicina.

Artículo 3

  La Comisión Técnica de Residentes Médicas fijará anualmente la fecha de
inscripción.

DE LAS PRUEBAS DE OPOSICION

Artículo 4

  Se realizarán dos pruebas clínicas. La primera será sobre una historia
clínica de enfermos de coordinación o Sala. La segunda, se efectuará sobre
una historia clínica de enfermos de urgencia.
   Las disciplinas no clínicas (V. gr. Anatomía Patológica, Administración
de Salud, etc.) realizarán dos pruebas escritas de acuerdo a un temario
preestablecido por la Comisión Técnica de Residencias Médicas.

DE LAS PRUEBAS DE ESPECIALIDADES

Artículo 5

    Se practicará un llamado por mérito, en el que se puntearán:
   a) puntaje obtenido en el concurso de Residencias generales, que se
ponderará en hasta un 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total a
asignar.

   b) la evaluación que se haya efectuado de su desempeño en la clínica
general, que se realizará por parte de las Comisiones Hospitalarias de
Residencias Médicas, en el mes de octubre de cada año. Se ponderará en
hasta un 40% (cuarenta por ciento) del puntaje total a asignar.

      c) todo otro mérito que se haya generado hasta el momento que se
valorará de acuerdo a las bases de los concursos de grado de dos
disciplinas clínicas y que se ponderarán en hasta un 10% (diez por ciento)
del puntaje total a asignar.

Artículo 6

   Déjase sin efecto toda norma reglamentaria que se oponga al presente
decreto.

Artículo 7

    Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ADELA RETA
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