SANIDAD VEGETAL - MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 12/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 293

Artículo 3

  (Renovación de Registros).- En los casos de renovación de registro de
productos donde la existencia de nueva información exija proceder a su
revisión, la Dirección de Sanidad Vegetal podrá otorgar la renovación con
carácter provisional prevista en el artículo 18 del decreto 149/977 hasta
la conclusión de los estudios y luego adoptar resolución en definitiva.
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