(Renovación de Registros).- En los casos de renovación de registro de
productos donde la existencia de nueva información exija proceder a su
revisión, la Dirección de Sanidad Vegetal podrá otorgar la renovación con
carácter provisional prevista en el artículo 18 del decreto 149/977 hasta
la conclusión de los estudios y luego adoptar resolución en definitiva.