El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 26.
VISTO: el Artículo 2 de la Ley N° 18.161 de 29 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 19.308 de 7 de enero de 2015, el artículo 26 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 283/008 de 9 de junio de 2008;
RESULTANDO: I) que por el Artículo 2 de la Ley N° 18.161, se establece la forma de designación del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud (ASSE) de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República;
II) que asimismo dispone que cuando el Poder Ejecutivo elabore la propuesta de Directores tendrá, especialmente en cuenta, como condiciones personales de dos de los cinco miembros, que sean representativos de los usuarios y de los trabajadores de ASSE;
III) que el Artículo 26 de la Ley N° 18.211 dispone que la respectiva reglamentación determinará la forma de integración de los representantes sociales en la Junta Nacional de Salud, a que refieren los literales D), E) y F) del Artículo 25 de la misma Ley;
IV) que por su parte el Artículo 3 de Decreto del Poder Ejecutivo N° 283/008 establece que el Poder Ejecutivo determinará los mecanismos de selección democrática que observará el colectivo de usuarios para nominar a sus candidatos para representarlo en la Junta Nacional de Salud;
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario concretar la determinación de la integración de los representantes sociales en el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 18.161 y así como también concretar la integración de los representantes sociales en la Junta Nacional de Salud a los efectos de dar cumplimiento con los Artículos 25 y 26 de la Ley N° 18.211 y el Artículo 3 del Decreto N° 283/008;
II) que para ello es menester precisar la forma en que se propondrán los representantes de los usuarios y de los trabajadores de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, y a la vez determinar la forma en que se integrarán los representantes de los trabajadores y de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud;
ATENTO a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El PIT-CNT y las organizaciones sociales representativas a nivel nacional de los usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que gocen de personería jurídica, a solicitud del Poder Ejecutivo, deberán proponer tres nombres como candidatos representativos de cada organización, a efectos de ser considerados para la integración del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
El PIT-CNT y las organizaciones sociales representativas a nivel nacional de los usuarios de los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, que gocen de personería jurídica, a solicitud del Poder Ejecutivo, deberán proponer tres nombres como candidatos representativos de cada organización, a efectos de ser considerados para la integración de la Junta Nacional de Salud.
En el caso de las propuestas para integrar el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, las organizaciones sociales deberán aportar los recaudos que acrediten las condiciones exigidas por el artículo 2 de la Ley N° 18.161.
En el caso de las propuestas para integrar la Junta Nacional de Salud, las organizaciones sociales deberán aportar los recaudos que acrediten las condiciones exigidas por el artículo 2 de la Ley N° 18.211.