La reglamentación de la presente ley determinará la forma de integración
de los representantes sociales a que refieren los literales D), E) y F)
del artículo 25 de la presente ley, garantizando mecanismos de selección
democrática de los mismos. Su mandato tendrá una duración máxima de dos
años.
Los representantes de prestadores y trabajadores que se integren a la
primera Junta serán propuestos por sus organizaciones representativas.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 113/015 de 23/04/2015,
Decreto Nº 283/008 de 09/06/2008.
Ver en esta norma, artículo:77 (vigencia).