El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las excelentes y tradicionales relaciones de amistad y cooperación existentes entre la República Oriental del Uruguay y la Santa Sede;
CONSIDERANDO: I) que los nacionales uruguayos, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y comunes ingresan libremente al Estado de la Ciudad del Vaticano;
II) que los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y de servicio temporal de la Santa Sede, así como los portadores de pasaportes ordinarios del Estado de la Ciudad del Vaticano están sujetos al requisito de visado para ingresar a la República;
III) que atendiendo a razones de deferencia y de cortesía diplomática se entiende pertinente aplicar el principio de la reciprocidad;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 12.001 de 8 de setiembre de 1953, el artículo 36° numerales 1 y 2 de la Ley N° 18.250 de fecha 6 de enero de 2008 y por el artículo 13° literal a) del Decreto N° 394/009 de fecha 24 de agosto de 2009 y a lo informado por el Ministerio del Interior, por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y por la Dirección General para Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A partir del día de la fecha, los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y de servicio temporal de la Santa Sede, así como los portadores de pasaportes ordinarios del Estado de la Ciudad del Vaticano que viajen a nuestro país por motivos oficiales o con propósitos turísticos o culturales, estarán eximidos del requisito de visado para estadías que no superen los noventa días.
TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI