El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las excelentes y tradicionales relaciones de amistad y cooperación existentes entre la República Oriental del Uruguay y la Santa Sede;
CONSIDERANDO: I) que los nacionales uruguayos, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y comunes ingresan libremente al Estado de la Ciudad del Vaticano;
II) que los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y de servicio temporal de la Santa Sede, así como los portadores de pasaportes ordinarios del Estado de la Ciudad del Vaticano están sujetos al requisito de visado para ingresar a la República;
III) que atendiendo a razones de deferencia y de cortesía diplomática se entiende pertinente aplicar el principio de la reciprocidad;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 12.001 de 8 de setiembre de 1953, el artículo 36° numerales 1 y 2 de la Ley N° 18.250 de fecha 6 de enero de 2008 y por el artículo 13° literal a) del Decreto N° 394/009 de fecha 24 de agosto de 2009 y a lo informado por el Ministerio del Interior, por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y por la Dirección General para Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
A partir del día de la fecha, los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y de servicio temporal de la Santa Sede, así como los portadores de pasaportes ordinarios del Estado de la Ciudad del Vaticano que viajen a nuestro país por motivos oficiales o con propósitos turísticos o culturales, estarán eximidos del requisito de visado para estadías que no superen los noventa días.
Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y de servicio temporal de la Santa Sede designados para cumplir funciones oficiales de la Santa Sede en la República Oriental del Uruguay, están eximidos del requisito de obtención de visado por el tiempo que permanezcan en tales funciones.