El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y de servicio temporal de la Santa Sede designados para cumplir funciones oficiales de la Santa Sede en la República Oriental del Uruguay, están eximidos del requisito de obtención de visado por el tiempo que permanezcan en tales funciones.