El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El Programa dará seguimiento, información y capacitación a los emprendedores sin prestar ningún tipo de ayuda económica o financiera.
El financiamiento de dicho Programa será realizado a través de un Fondo que se integrará con: a) las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, b) con las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento de los cometidos asignados y c) toda otra partida, fondo o contribución destinada al mismo.
La disponibilidad y administración del Fondo estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 207/020 de 22/07/2020
artículo 2.