CREACION DEL PROGRAMA SEMBRANDO, CON EL OBJETO DE ESTIMULAR LA CULTURA EMPRENDEDORA




Promulgación: 30/03/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.820 de 27 de diciembre de 2019 que declaró de interés nacional el fomento de los emprendimientos;

   RESULTANDO: I) que a través de dicha norma legal se pretende la consolidación de un ecosistema emprendedor en el país, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora y la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores;

   II) que asimismo se procura promover el desarrollo y la articulación del ecosistema emprendedor, los emprendimientos asociativos y la colaboración entre los emprendedores; motivar la proactividad personal y grupal, el espíritu emprendedor y el desarrollo de una cultura emprendedora en los más diversos ámbitos y promover el alcance nacional del fomento de los emprendimientos a efectos de propender a la igualdad de oportunidades de acceso a los mecanismos de apoyo a los emprendedores en cualquier parte del territorio;

   III) que en el país se deben fortalecer dichos mecanismos para fomentar la cultura emprendedora creando ámbitos de formación y de intercambio y donde los emprendedores puedan acceder al conocimiento de las herramientas prácticas vinculadas el ejercicio de emprender;

   IV) que también resulta     necesario formar habilidades personales que promuevan el emprendimiento de manera de estimular la creación de empleo y favorecer la generación de ingresos y el desarrollo de microempresas;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.472 de 23 de diciembre de 2016 creó el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad siendo una de sus finalidades la promoción de actividades con potencial de generar capacidades locales y de incorporarse en cadenas de valor y el apoyo al desarrollo de nuevas actividades y nuevos emprendimientos;

   II) que por el artículo 4 de la referida Ley, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto integra el Gabinete Ministerial, órgano rector del referido Sistema;

   III) que es oportuno y conveniente promover el alcance nacional del fomento de los emprendimientos y difundir las habilidades fundamentales para la tarea emprendedora;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y la Ley N° 19.820 de 27 de diciembre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Programa "Sembrando" en el ámbito la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" con el objeto de estimular la cultura emprendedora, favorecer el espíritu emprendedor, dar seguimiento y oficiar de facilitador y enlace entre los emprendedores y las instituciones públicas y privadas para analizar y direccionar las ideas de negocio por instituciones referentes.

Artículo 2

   El Programa "Sembrando" tendrá alcance nacional y beneficiará a mujeres y hombres con intención de emprender, tanto a quien se encuentre en proceso de formalizar una idea de negocio o con un emprendimiento en ejercicio.
   El Programa ofrecerá capacitación y apoyo a los beneficiarios en todos los departamentos del país desde el año 2020 a febrero de 2025 en la creación, fortalecimiento y desarrollo de sus emprendimientos. Asimismo, podrá actuar en colaboración con otros organismos públicos, para el impulso del emprendedurismo en los ámbitos de actuación donde su labor sea complementaria y contribuya a los cometidos del organismo.
   Estará dirigido por una Comisión Directiva Honoraria, integrada por tres miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos en calidad de Presidente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 455/023 de 29/12/2023 artículo 1.
Inciso 3º) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 207/020 de 22/07/2020 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 207/020 de 22/07/2020 artículo 1, Decreto Nº 113/020 de 30/03/2020 artículo 2.

Artículo 3

   El Programa dará seguimiento, información y capacitación a los emprendedores sin prestar ningún tipo de ayuda económica o financiera.
   El financiamiento de dicho Programa será realizado a través de un Fondo que se integrará con: a) las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, b) con las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento de los cometidos asignados y c) toda otra partida, fondo o contribución destinada al mismo.
   La disponibilidad y administración del Fondo estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 207/020 de 22/07/2020 
artículo 2.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA
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