IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 20/02/1980
Publicación: 13/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 356
Visto: lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 2º del decreto 662/979,
de 19 de noviembre de 1979, que reglamenta el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias (IMAGRO).

Considerando: la conveniencia de modificar la referida norma, a efectos de
facilitar la aplicación del Impuesto que reglamenta,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 662/979 Derogada/o de 19/11/1979 
artículo 2 inciso 1º).

Artículo 2

   El presente decreto se aplicará desde el ejercicio 1º de octubre de
1978 - 30 de setiembre de 1979.

Artículo 3

  Comuníquese.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JUAN C. CASSOU
Ayuda