MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS




Promulgación: 20/04/1999
Publicación: 29/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 690
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de definición y lista de aditivos BPF, modificación de lista de
colorantes, uso de aditivos en helados y Lista General de Aditivos del
referido Reglamento;

CONSIDERANDO: que fué aprobada por unanimidad por todos los miembros de
la mencionada Comisión Asesora;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al artículo 3.5.1. del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994) el literal c) que quedará redactado de la siguiente
manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Agrégase al Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto
No. 315/994) el Anexo 13 - lista de Aditivos a ser usados según Buenas
Prácticas de Fabricación - Lista de aditivos BPF contenida en el Anexo 1
de este Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 3

  Agrégase a la LISTA GENERAL DE COLORANTES - ANEXO 10, artículos 3.4.1
del capitulo 3, del Reglamento Bromatológico Nacional:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Modifícase el artículo 3.4.5. del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994) que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

  Agrégase al artículo 28.2.3 del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994) lo siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

 Derógase el artículo 28.3.6 del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994), en lo que concierne a la obligatoriedad del uso de
huevo en su elaboración y la prohibición del uso de colorantes. 
Este artículo quedará redactado de la siguiente manera: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 7

 Derógase el artículo 28.3.7 del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994) en lo que concierne a la prohibición del uso de
colorantes y aromatizantes. Este artículo quedará redactado de la
siguiente manera: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 8

   Derógase el artículo 28.3.10 del Reglamento Bromatológico Nacional que
quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 9

   Derógase la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios contenida en el
correspondiente anexo del Capítulo 28 del Reglamento Bromatológico
Nacional, la que quedará redactada de la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo

Artículo 10

   Derógase de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, Anexo 11
artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994) todos los items que corresponden a helados, mezclas y
polvos para preparar helados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

   Facúltase al Ministerio de Salud Pública para mantener actualizados los
listados mencionados en los artículos 2º, 9º y 10º del presente Decreto
de acuerdo a lo establecido por los Reglamentos Técnicos Mercosur al
respecto.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc..

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - JULIO HERRERA - IGNACIO
ZORRILLA DE SAN MARTIN
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