VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de definición y lista de aditivos BPF, modificación de lista de
colorantes, uso de aditivos en helados y Lista General de Aditivos del
referido Reglamento;
CONSIDERANDO: que fué aprobada por unanimidad por todos los miembros de
la mencionada Comisión Asesora;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Agrégase al Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto
No. 315/994) el Anexo 13 - lista de Aditivos a ser usados según Buenas
Prácticas de Fabricación - Lista de aditivos BPF contenida en el Anexo 1
de este Decreto.
Derógase el artículo 28.3.6 del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994), en lo que concierne a la obligatoriedad del uso de
huevo en su elaboración y la prohibición del uso de colorantes.
Este artículo quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Derógase el artículo 28.3.7 del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994) en lo que concierne a la prohibición del uso de
colorantes y aromatizantes. Este artículo quedará redactado de la
siguiente manera: (*)
Derógase la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios contenida en el
correspondiente anexo del Capítulo 28 del Reglamento Bromatológico
Nacional, la que quedará redactada de la siguiente manera:(*)
Derógase de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, Anexo 11
artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994) todos los items que corresponden a helados, mezclas y
polvos para preparar helados. (*)
Facúltase al Ministerio de Salud Pública para mantener actualizados los
listados mencionados en los artículos 2º, 9º y 10º del presente Decreto
de acuerdo a lo establecido por los Reglamentos Técnicos Mercosur al
respecto.