FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 26/04/2000
Publicación: 04/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 787
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación
de diversos productos al régimen de devolución de tributos.-

II) necesario, asimismo, adecuar la nomenclatura de determinados item NCM
comprendidos en la devolución de tributos a las modificaciones
introducidas por Resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 29
de diciembre de 1999 y 1º de marzo de 2000, en la nomenclatura a diez
dígitos de uso interno.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la citada Ley Nº 16.492.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
ITEM N.C.M.                    % DEVOLUCION S/FOB
3206.19.90.00                         3.00
3902.30.00.00                         3.00
6117.10.00.90                         2.00

Artículo 2

 Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir del 1º de enero de 2000:
ITEM N.C.M.                    % DEVOLUCION S/FOB
0304.20.90.51                         2.25
0304.20.90.52                         2.25
0304.20.90.53                         2.25
0304.20.90.54                         2.25
0304.20.90.61                         2.25
0304.20.90.62                         2.25
0304.20.90.63                         2.25
0304.20.90.64                         2.25
0304.20.90.91                         2.25
0304.20.90.92                         2.25
0304.20.90.93                         2.25
0304.20.90.94                         2.25

Artículo 3

 Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir del 1º de marzo de 2000:
ITEM N.C.M.        % DEVOLUCION S/FOB     OBSERVACIONES
7108.12.90.10             2.50                  1
7108.12.90.90             1.25
1- CON MATERIA PRIMA PRINCIPAL DE ORIGEN NACIONAL.-

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/05/2000.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ
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