VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación
de diversos productos al régimen de devolución de tributos.-
II) necesario, asimismo, adecuar la nomenclatura de determinados item NCM
comprendidos en la devolución de tributos a las modificaciones
introducidas por Resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 29
de diciembre de 1999 y 1º de marzo de 2000, en la nomenclatura a diez
dígitos de uso interno.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la citada Ley Nº 16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto:
ITEM N.C.M. % DEVOLUCION S/FOB
3206.19.90.00 3.00
3902.30.00.00 3.00
6117.10.00.90 2.00
BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ