VISTO: lo dispuesto en el art. 22 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril
de 1974;
RESULTANDO: que el mismo creó en el Presupuesto Nacional un Renglón con
una asignación equivalente al 5% (cinco por ciento) del total asignado
para el Escalafón Técnico-Profesional, que el Poder Ejecutivo aplicará a
la contratación de técnicos nacionales o extranjeros cuya capacidad
evaluará la Comisión que el Poder Ejecutivo designará;
CONSIDERANDO: I) que se entiende pertinente regular el procedimiento para
la aplicación de la referida norma;
II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 de la Ley N° 17.930
de 19 de diciembre de 2005 la competencia atribuida a Comisiones Asesoras
del Poder Ejecutivo en materia de contratación de servicios personales
será asumida por la Oficina Nacional del Servicio Civil en consulta con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
III) que la Oficina Nacional del Servicio Civil ha emitido su
asesoramiento;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las contrataciones que se celebren en el ámbito del Poder Ejecutivo al
amparo de lo establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30
de abril de 1974 y sean atendidas con cargo a los recursos previstos en el
artículo citado, serán tramitadas por los respectivos Ministerios a través
de la Secretaría de la Presidencia de la República, la que las remitirá al
Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la asignación de
recursos.
La propuesta formulada debe ir acompañada de la documentación que
acredite que la persona a contratar reúne las condiciones requeridas para
el desempeño de la función así como la remuneración proyectada.
La resolución de designación será dictada por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil en consulta con
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.