PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES




Promulgación: 12/04/2010
Publicación: 20/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 602
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el art. 22 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril
de 1974;

RESULTANDO: que el mismo creó en el Presupuesto Nacional un Renglón con
una asignación equivalente al 5% (cinco por ciento) del total asignado
para el Escalafón Técnico-Profesional, que el Poder Ejecutivo aplicará a
la contratación de técnicos nacionales o extranjeros cuya capacidad
evaluará la Comisión que el Poder Ejecutivo designará;

CONSIDERANDO: I) que se entiende pertinente regular el procedimiento para
la aplicación de la referida norma;

II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 de la Ley N° 17.930
de 19 de diciembre de 2005 la competencia atribuida a Comisiones Asesoras
del Poder Ejecutivo en materia de contratación de servicios personales
será asumida por la Oficina Nacional del Servicio Civil en consulta con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

III) que la Oficina Nacional del Servicio Civil ha emitido su
asesoramiento;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las contrataciones que se celebren en el ámbito del Poder Ejecutivo al
amparo de lo establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30
de abril de 1974 y sean atendidas con cargo a los recursos previstos en el
artículo citado, serán tramitadas por los respectivos Ministerios a través
de la Secretaría de la Presidencia de la República, la que las remitirá al
Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la asignación de
recursos.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - LUIS  ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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