VISTO: los literales J), N) y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3° de la Ley N° 18.132, de 25 de mayo de 2007.
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas carnes.
II) que de acuerdo a lo establecido en los Decretos N° 98/014 y N° 99/014 de 22 de abril de 2014 la exoneración del referido impuesto aplicable a dichas carnes se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2015.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad y extender el período de las citadas exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de 2007.
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 3° del Decreto N° 621/008 de 15 de diciembre de 2008.
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de conejo dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 99/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 1° del Decreto N° 42/013 de 6 de febrero de 2013.