Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 30 de junio de 2015, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina dispuesta en el artículo 3° del Decreto N° 98/014 de 22 de abril de 2014, con el mismo alcance establecido en el artículo 3° del Decreto N° 621/008 de 15 de diciembre de 2008.