Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556.
En Anexo V que forma parte integrante de este Decreto, figuran las excepciones solicitadas a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 744 de la Ley N° 19.924.