APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2022




Promulgación: 07/04/2022
Publicación: 26/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2022;

   RESULTADO:  I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;
   II) Que por Resolución de fecha 30 de agosto de 2021 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto citado, efectuando observaciones. En particular, la Empresa tomando en cuenta el informe de Servicios Jurídicos de ANCAP no aceptó la observación referida al incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.211, de fecha 10 de octubre de 1991, en lo referente a los Programas de Energía y Portland donde se presupuestaron "actividades que no podían ser cubiertas con los ingresos directos generados por las mismas, ni se da cumplimiento a los extremos requeridos por dicha norma para que ello resulte posible: a) Resolución fundada del Directorio del Organismo aprobada por el Poder Ejecutivo y b) que el Organismo en su conjunto sea superavitario o la ley le otorgue un subsidio directo para desarrollar la actividad";
   III) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación que no media conformidad respecto del proyecto de Presupuesto entre el Ente y el dictamen del Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada;
   IV) Que por Mensaje de fecha 16 de diciembre de 2021 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a la Asamblea General;

   CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen formulando observaciones, de las cuales la Empresa no pudo levantar la citada, por lo que la Iniciativa Presupuestal fue remitida a la Asamblea General; 
   II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Mensaje de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 26 de enero de 2022;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a regir desde el 1° de enero de 2022, de acuerdo con el siguiente detalle:

Conceptos
Pesos
INGRESOS OPERATIVOS
110.034.034.372
EGRESOS
 116.547.812.405
 - Operativos
114.145.820.405
 - Inversiones
2.401.992.000
RESULTADO PRESUPUESTAL
-6.513.778.033
FINANCIAMIENTO
6.513.778.033
 - Financiamiento a concertar
2.401.992.000
 - Capital de Trabajo
4.111.786.033
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS (Derivados + Lubricantes)
105.582.197.357
a)
Ingresos Propios
105.582.197.357
1
Ventas Netas
72.898.161.685
2
Otros Ingresos del Giro
28.575.060
3
Imesi e Iva 
32.655.460.612
4
Otros Ingresos Ajenos al Giro
b)
Financiamiento externo
2.401.992.000
Otros
4.111.786.033
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
DENOMINACION
1.10
S/Programa Energía - (Derivados + Lubricantes)
96.837.381.805
1.100
Servicios Personales
2.781.879.372
1
Retribuciones de cargos permanentes
884.655.051
01
Sueldo básico de cargos
884.655.051
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
31.388.328
01
Sueldo básico funciones contratadas
31.388.328
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
Retribuciones complementarias
951.524.515
02
Compensaciones
190.638.083
03
Productividad y dedicación
189.861.194
04
Antigüedad
36.971.962
05
Complementos
488.208.732
08
Aumentos especiales
45.844.545
5
Retribuciones diversas especiales
252.051.606
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
5.711.967
03
Licencias generadas y no gozadas
0
07
Becas de trabajo y pasantías
0
08
Horas Extras
63.654.746
09
Sueldo anual complementario
182.684.893
6
Beneficios al personal
218.452.305
04
Contribuciones por asistencia médica
0
07
Compensación por alimentación con aportes
215.117.568
09
Otros beneficios al personal
3.334.737
7
Beneficios familiares
17.926.464
01
Prima por matrimonio
0
02
Hogar constituido
17.926.464
03
Prima por nacimiento
0
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
425.881.103
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
264.184.553
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
22.910.082
07
Aporte patronal a FONASA
117.799.044
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
20.987.424
9
Otras retribuciones
0
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
0
1.101
Bienes de Consumo
55.911.525.034
 - Compra de Crudo
45.353.176.164
 - Importación de Derivados
9.565.486.919
 - Varios
992.861.951
1.102
Servicios No Personales
37.215.063.076
37.215.063.076
1.103
Bienes de Uso
421.665.849
421.665.849
1.104
Activos Financieros
0
0
1.105
Transferencias
373.341
1
Transferencias corrientes al sector público
0
2
Transferencias corrientes al sector privado
373.341
3
Transferencias de capital al sector público
0
1.106
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
0
1.107
Gastos No Clasificados
506.875.134
506.875.134
1.108
Aplicaciones Financieras
0
0
PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS
1.872.344.302
a)
Ingresos Propios
1.872.344.302
1
Ventas Netas
1.548.165.701
2
Iva
324.178.601
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
DENOMINACION
1.11
S/Programa Energía - Gas Natural.-
1.872.308.658
1.100
Servicios Personales
36.729.805
1
Retribuciones de cargos permanentes
14.265.264
01
Sueldo básico de cargos
14.265.264
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
Retribuciones complementarias
9.989.874
02
Compensaciones
2.359.233
03
Productividad y dedicación
2.475.512
04
Antigüedad
635.952
05
Complementos
3.895.846
08
Aumentos especiales
623.330
5
Retribuciones diversas especiales
3.777.105
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
80.245
03
Licencias generadas y no gozadas
0
07
Becas de trabajo y pasantías
0
08
Horas Extras
1.212.948
09
Sueldo anual complementario
2.483.912
6
Beneficios al personal
3.757.585
04
Contribuciones por asistencia médica
0
07
Compensación por alimentación con aportes
3.700.224
09
Otros beneficios al personal
57.361
7
Beneficios familiares
308.352
01
Prima por matrimonio
0
02
Hogar constituido
308.352
03
Prima por nacimiento
0
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
4.631.625
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
2.407.363
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
320.982
07
Aporte patronal a FONASA
1.604.909
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
298.371
9
Otras retribuciones
0
04
Fdo p/financiar cargos o func .a personas c/discapacidad
1.111
Bienes de Consumo
1.123.400.967
1.123.400.967
1.112
Servicios No Personales
700.619.419
700.619.419
1.113
Bienes de Uso
43.800
43.800
1.114
Activos Financieros
0
0
1.115
Transferencias
0
1
Transferencias corrientes al sector público
0
2
Transferencias corrientes al sector privado
0
3
Transferencias de capital al sector público
0
1.116
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
0
1.117
Gastos No Clasificados
11.514.667
11.514.667
1.118
Aplicaciones Financieras
0
0
PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS
465.714.000
a)
Ingresos Propios
465.714.000
465.714.000
De Terceros
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
DENOMINACION
1.12
S/Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.-
13.140.295.816
1.100
Servicios Personales
1.764.373.808
1
Retribuciones de cargos permanentes
772.264.510
01
Sueldo básico de cargos
772.264.510
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
4.219.092
01
Sueldo básico funciones contratadas
4.219.092
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
10.152.216
01
Retribuciones zafrales y temporales
10.152.216
4
Retribuciones complementarias
328.442.260
02
Compensaciones
128.281.832
03
Productividad y dedicación
107.703.252
04
Antigüedad
24.021.658
05
Complementos
39.393.874
08
Aumentos especiales
29.041.644
5
Retribuciones diversas especiales
219.333.121
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
3.843.680
03
Licencias generadas y no gozadas
46.282.732
07
Becas de trabajo y pasantías
5.383.228
08
Horas Extras
52.215.193
09
Sueldo anual complementario
111.608.288
6
Beneficios al personal
182.766.236
04
Contribuciones por asistencia médica
7.293.762
07
Compensación por alimentación con aportes
139.767.552
09
Otros beneficios al personal
35.704.922
7
Beneficios familiares
20.294.584
01
Prima por matrimonio
170.937
02
Hogar constituido
11.605.248
03
Prima por nacimiento
170.937
04
Prestaciones por hijo
149.606
09
Otros beneficios familiares
8.197.856
8
Cargas legales sobre servicios personales
221.489.918
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
115.310.401
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
15.374.720
07
Aporte patronal a FONASA
76.873.601
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
13.931.195
9
Otras retribuciones
5.411.871
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
5.411.871
1.121
Bienes de Consumo
92.341.776
92.341.776
1.122
Servicios No Personales
8.544.615.483
8.544.615.483
1.123
Bienes de Uso
4.382.653
4.382.653
1.124
Activos Financieros
13.383.400
13.383.400
1.125
Transferencias
4.328.798
1
Transferencias corrientes al sector público
3.234.024
2
Transferencias corrientes al sector privado
0
5
Transferencias de capital al sector público
1.094.774
1.126
Int. y Otros Gtos de Deuda
978.391.018
978.391.018
1.127
Gastos No Clasificados
20.193.025
20.193.025
1.128
Aplicaciones Financieras
1.718.285.855
1.718.285.855
PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
Pesos
Pesos
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO 
DENOMINACION
 
 
 
1.13
 
S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.-
20.073.454
 
 
 
1.100
 
Servicios Personales
20.073.454
1
 
Retribuciones de cargos permanentes
10.494.218
 
01
Sueldo básico de cargos
10.494.218
2
 
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
 
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
 
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
 
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
 
Retribuciones complementarias
1.846.085
 
02
Compensaciones
1.015.470
 
03
Productividad y dedicación
0
 
04
Antigüedad
491.418
 
05
Complementos
0
 
08
Aumentos especiales
339.197
5
 
Retribuciones diversas especiales
2.099.483
 
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
43.843
 
03
Licencias generadas y no gozadas
0
 
07
Becas de trabajo y pasantías
0
 
08
Horas Extras
703.971
 
09
Sueldo anual complementario
1.351.669
6
 
Beneficios al personal
2.859.264
 
04
Contribuciones por asistencia médica
0
 
07
Compensación por alimentación con aportes
2.859.264
 
09
Otros beneficios al personal
0
7
 
Beneficios familiares
238.272
 
01
Prima por matrimonio
0
 
02
Hogar constituido
238.272
 
03
Prima por nacimiento
0
 
04
Prestaciones por hijo
0
 
09
Otros beneficios familiares
0
8
 
Cargas legales sobre servicios personales
2.536.131
 
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
1.315.299
 
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
175.373
 
07
Aporte patronal a FONASA
876.866
 
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
168.593
9
 
Otras retribuciones
0
 
04
Fdo p/financiar cargos o func. a personas c/discapacidad
0
PROGRAMA 1.3 - PORTLAND
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS 
2.113.778.714
a)
Ingresos Propios
2.113.778.714
1
Ventas Netas
1.732.605.503
2
Transferencias Interdivisionales
3
Iva 
381.173.211
b)
Financiamiento Externo
 
 
 
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO 
DENOMINACION
 
 
 
1.30
 
Programa Portland
2.275.760.672
 
 
 
1.300
 
Servicios Personales
542.202.561
1
 
Retribuciones de cargos permanentes
190.444.992
 
01
Sueldo básico de cargos
190.444.992
2
 
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
 
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
 
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
 
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
 
Retribuciones complementarias
161.809.555
 
02
Compensaciones
21.210.440
 
03
Productividad y dedicación
35.882.010
 
04
Antigüedad
10.146.332
 
05
Complementos
85.378.189
 
08
Aumentos especiales
9.192.585
5
 
Retribuciones diversas especiales
56.464.204
 
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
1.184.779
 
03
Licencias generadas y no gozadas
8.167.541
 
07
Becas de trabajo y pasantías
0
 
08
Horas Extras
10.480.288
 
09
Sueldo anual complementario
36.631.597
6
 
Beneficios al personal
60.103.081
 
04
Contribuciones por asistencia médica
0
 
07
Compensación por alimentación con aportes
59.035.392
 
09
Otros beneficios al personal
1.067.689
7
 
Beneficios familiares
5.089.676
 
01
Prima por matrimonio
56.979
 
02
Hogar constituido
4.919.616
 
03
Prima por nacimiento
56.979
 
04
Prestaciones por hijo
56.102
 
09
Otros beneficios familiares
0
8
 
Cargas legales sobre servicios personales
68.291.052
 
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
35.543.363
 
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
4.739.115
 
07
Aporte patronal a FONASA
23.695.575
 
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
4.312.999
9
 
Otras retribuciones
0
 
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
0
 
 
 
1.301
 
Bienes de Consumo
531.236.557
531.236.557
1.302
 
Servicios No Personales
1.150.950.320
1.150.950.320
1.303
 
Bienes de Uso
40.012.630
40.012.630
1.304
 
Activos Financieros
0
0
1.305
 
Transferencias
0
 
1
Transferencias corrientes al sector público
0
 
2
Transferencias corrientes al sector privado
0
 
3
Transferencias de capital al sector público
0
1.306
 
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
0
1.307
 
Gastos No Clasificados
11.358.603
11.358.603
1.308
 
Aplicaciones Financieras
0
0

Artículo 2

   Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por un monto de $ 2.401.992.000 (pesos uruguayos Dos mil cuatrocientos un millones novecientos noventa y dos mil). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto No.395/998 del 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:

GRUPO
DENOMINACIÓN
PESOS
0
Servicios Personales
0
1
Bienes de Consumo
0
2
Servicios no Personales
0
3
Bienes de Uso
2.224.626.659
4
Activos Financieros
177.365.341
TOTAL
2.401.992.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detalla en los anexos I, II y III (*) adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   De acuerdo al nivel de ingresos proyectado y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2022 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el mismo presenta un resultado deficitario de $ 6.513.778.033 (Pesos Uruguayos Seis mil quinientos trece millones setecientos setenta y ocho mil treinta y tres con 00/100) que se financia $ 2.401.992.000 (Pesos Uruguayos Dos mil cuatrocientos un millones novecientos noventa y dos mil) con endeudamiento externo según artículo 331 de la Ley N° 18.172 referido al financiamiento de inversiones y $ 4.111.786.033 (Pesos Uruguayos cuatro mil ciento once millones setecientos ochenta y seis mil treinta y tres) con capital de trabajo.

Artículo 4

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondientes al ejercicio 2022, de acuerdo con el siguiente detalle:

 
 
 
Pesos
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).-
114.054.366.216
GRUPO 
DENOMINACION
 
 
 
0
 
SERVICIOS PERSONALES
4.603.056.439
1
 
Retribuciones de cargos permanentes
1.681.679.044
 
01
Sueldo básico de cargos
1.681.679.044
2
 
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
35.607.420
 
01
Sueldo básico funciones contratadas
35.607.420
3
 
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
10.152.216
 
01
Retribuciones zafrales y temporales
10.152.216
4
 
Retribuciones complementarias
1,.291.802.734
 
02
Compensaciones
322.294.619
 
03
Productividad y dedicación
300.039.959
 
04
Antigüedad
62.120.990
 
05
Complementos
531.498.451
 
08
Aumentos especiales
75.848.716
5
 
Retribuciones diversas especiales
477.261.316
 
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
9.679.736
 
03
Licencias generadas y no gozadas
46.282.732
 
07
Becas de trabajo y pasantías
5.383.228
 
08
Horas Extras
117.786.858
 
09
Sueldo anual complementario
298.128.762
6
 
Beneficios al personal
407.835.389
 
04
Contribuciones por asistencia médica
7.293.762
 
07
Compensación por alimentación con aportes
361.444.608
 
09
Otros beneficios al personal
39.097.019
7
 
Beneficios familiares
38.767.672
 
01
Prima por matrimonio
170.937
 
02
Hogar constituido
30.078.336
 
03
Prima por nacimiento
170.937
 
04
Prestaciones por hijo
149.606
 
09
Otros beneficios familiares
8.197.856
8
 
Cargas legales sobre servicios personales
654.538.777
 
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
383.217.617
 
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
38.781.157
 
07
Aporte patronal a FONASA
197.154.420
 
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
35.385.583
9
 
Otras retribuciones
5.411.871
 
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
5.411.871
 
 
 
1
 
BIENES DE CONSUMO
57.127.267.777
1
 
Alim.y Prod. Agrop.Forest.y Mar.
38.107.925
2
 
Prod.Textil, Prend. de Vest.y Cuero
19.883.137
3
 
Prod. Papel, Libros e Impresos
9.436.697
4
 
Prod. Energéticos
9.570.347.235
5
 
Prod. Químicos y Conexos
855.360.221
6
 
Productos Minerales
46.477.082.863
7
 
Prod. Metálicos
73.136.252
9
 
Otros Bienes de Consumo.-
83.913.447
2
 
SERVICIOS NO PERSONALES
46.460.297.978
1
 
Servicios Básicos
709.282.785
2
 
Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
20.523.326
3
 
Pasajes, Viáticos y Otros Gtos de Trasl.
63.746.980
4
 
Transp. de carga, Serv. Comp. y Almac.
520.284.967
5
 
Arrendamientos
19.696.644
6
 
Tributos Municipales y Nacionales
42.476.350.818
7
 
Serv. P/Mant.Repar. Menores y Limpieza.-
1.077.818.475
8
 
Serv. Técn., Prof. y Artísticos.-
405.356.979
9
 
Otros Servicios No Personales
1.167.237.005
3
 
BIENES DE US0
2.557.838.784
1
 
Maquinarias y equipos de producción
0
2
 
Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
0
3
 
Equipamiento sanitarios, y científicos
0
4
 
Equipamiento educacional, cultural y recreativo
0
5
 
Equipos de transporte, tracción, elevación y comunicaciones
0
6
 
Motores y repuestos mayores
426.092.302
7
 
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
0
8
 
Construcciones, mejoras y reparaciones mayores
0
9
 
Otros bienes de uso
2.131.746.482
4
 
ACTIVOS FINANCIEROS
65.943.400
 
01
Compra de acciones y participación de capital
52.560.000
 
03
Préstamos otorgados a corto plazo
13.383.400
5
 
TRANSFERENCIAS
4.702.139
1
 
Transferencias corrientes al sector público
3.234.024
2
 
Transferencias corrientes al sector privado
373.341
5
 
Transferencias de capital al sector público
1.094.774
6
 
INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA
978.391.018
 
02
Intereses Deuda Interna
959.619.143
 
04
Intereses Deuda Externa
18.771.875
7
 
GASTOS NO CLASIFICADOS
538.582.826
4
 
Partidas a Reaplicar
538.582.826
8
 
APLICACIONES FINANCIERAS
1.718.285.855
 
02
Amortización Deuda Interna
1.194.545.454
 
04
Amortización Deuda Externa
523.740.401
 
06
Obligaciones a pagar de ejercicios anteriores
0
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).-
2.493.446.190
GRUPO 
DENOMINACION
 
 
 
0
 
SERVICIOS PERSONALES
542.202.561
1
 
Retribuciones de cargos permanentes
190.444.992
 
01
Sueldo básico de cargos
190.444.992
2
 
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
 
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
 
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
 
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
 
Retribuciones complementarias
161.809.555
 
02
Compensaciones
21.210.440
 
03
Productividad y dedicación
35.882.010
 
04
Antigüedad
10.146.332
 
05
Complementos
85.378.189
 
08
Aumentos especiales
9.192.585
5
 
Retribuciones diversas especiales
56.464.204
 
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
1.184.779
 
03
Licencias generadas y no gozadas
8.167.541
 
07
Becas de trabajo y pasantías
0
 
08
Horas Extras
10.480.288
 
09
Sueldo anual complementario
36.631.597
6
 
Beneficios al personal
60.103.081
 
04
Contribuciones por asistencia médica
-
 
07
Compensación por alimentación con aportes
59.035.392
 
09
Otros beneficios al personal
1.067.689
7
 
Beneficios familiares
5.089.676
 
01
Prima por matrimonio
56.979
 
02
Hogar constituido
4.919.616
 
03
Prima por nacimiento
56.979
 
04
Prestaciones por hijo
56.102
 
09
Otros beneficios familiares
-
8
 
Cargas legales sobre servicios personales
68.291.052
 
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
35.543.363
 
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
4.739.115
 
07
Aporte patronal a FONASA
23.695.575
 
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
4.312.999
9
 
Otras retribuciones
0
 
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
0
 
 
 
1
 
BIENES DE CONSUMO
531.236.557
1
 
Alimentos y Productos Agropecuarios,etc.
12.195.000
2
 
Productos Textiles, Prend. de Vestir,etc.
1.540.000
3
 
Productos de Papel, Libros e Impresos
31.793.560
4
 
Productos Energéticos
316.487.227
5
 
Productos Químicos y Conexos
51.113.520
6
 
Productos Minerales
82.912.250
7
 
Productos Metálicos
22.440.000
9
 
Otros Bienes de Consumo.
12.755.000
2
 
SERVICIOS NO PERSONALES
1.150.950.320
1
 
Servicios Básicos
250.752.254
2
 
Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
0
3
 
Pasajes, Viáticos, etc.
1.315.000
4
 
Transporte de carga, etc.
89.371.822
5
 
Arrendamientos
12.700.000
6
 
Tributos,Seguros y Comisiones
392.563.394
7
 
Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc.
42.190.000
8
 
Serv. Técn., Prof. y Artísticos.-
4.200.000
9
 
Otros Servicios No Personales
357.857.850
3
 
BIENES DE US0
132.892.808
1
 
Maquinarias y equipos de producción
0
2
 
Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
0
3
 
Equipamiento sanitarios, y científicos
0
4
 
Equipamiento educacional, cultural y recreativo
0
5
 
Equipos de transporte, tracción, elevación y comunicaciones
0
6
 
Motores y repuestos mayores
40.012.630
7
 
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
0
8
 
Construcciones, mejoras y reparaciones mayores
0
9
 
Otros bienes de uso
92.880.178
4
 
ACTIVOS FINANCIEROS
124.805.341
 
01
Compra de acciones y participación de capital
124.805.341
 
03
Préstamos otorgados a corto plazo
0
5
 
TRANSFERENCIAS
0
1
 
Transferencias corrientes al sector público
0
2
 
Transferencias corrientes al sector privado
0
5
 
Transferencias de capital al sector público
0
6
 
INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA
0
 
02
Intereses Deuda Interna
0
 
04
Intereses Deuda Externa
0
7
 
GASTOS NO CLASIFICADOS
11.358.603
4
 
Partidas a Reaplicar
11.358.603
8
 
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
02
Amortización Deuda Interna
0
 
04
Amortización Deuda Externa
0

Artículo 5

   El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global, a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales", y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios No Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias, Grupo 6 "Intereses y Otros Gastos de la Deuda" y el Grupo 8 "Aplicaciones Financieras". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6

   Para la elaboración y ejecución del presupuesto anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 7

   Partidas no limitativas. Las siguientes no constituyen partidas limitativas, únicamente en los programas / subprogramas que se indican entre paréntesis:

   a) Subgrupo 1.4.-Productos energéticos ("Combustible" y "Portland")
   b) Subgrupo 1.5.-Productos químicos ("Lubricantes")
   c) Subgrupo 1.6. Productos minerales ("Combustible" y "Gas Natural")
   d) Subgrupo 2.1. Servicios básicos ("Combustible", "Lubricantes", "Gas
      Natural" y "Portland")
   e) Subgrupo 2.4. Transporte de carga, servicios complementarios y
      almacenamiento ("Energía" y "Portland")
   f) Subgrupo 2.6. Tributos, multas, recargos, seguros y comisiones,
      excepto objeto 2.6.04 Primas y otros gastos de seguro 
      ("Combustible", "Lubricantes", "Gas Natural" y "Portland") y 2.6.06 
      Comisiones ("Energía" y "Portland") 
   g) Subgrupo 2.9. Otros servicios no personales ("Gas Natural") 
   h) Objeto 5.1.09 - Versión de Resultados (Art. 643 de la Ley N° 16.170)
     ("Servicios Comunes a la Empresa")
   i) Grupo 6 ("Energía" y "Portland")
   j) Grupo 8 ("Energía" y "Portland")

   Las modificaciones efectuadas de acuerdo con las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Los valores de estas partidas figuran en el presupuesto a nivel de precios enero - junio 2021.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

   Las partidas de gastos (funcionamiento e inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio enero - junio 2021 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de 1 U$S = $ 43,8. Las mismas se ajustarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y, la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 9

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el Art. 10° y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor a 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

   Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento dentro de los 15 días subsiguientes o en el plazo posterior que este determine.

Artículo 10

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556.
   En Anexo V que forma parte integrante de este Decreto, figuran las excepciones solicitadas a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 744 de la Ley N° 19.924. 

Artículo 11

   Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente al 60% de una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 12

   Se condiciona el pago de viáticos a Asesores y Secretarios de Directores por cumplimiento de misiones en el Interior o Exterior del país, a que los mismos estén sujetos a rendición de cuentas, sin exceder el tope máximo admitido para los funcionarios del Organismo según Resolución (D) 1088/10/2015.

Artículo 13

   Sistema de Remuneración Variable. - (SRV) El monto que podrá ser distribuido por el S.R.V., será por un máximo de un 12,77% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales y según los ítems de pago acordados en forma paritaria con la Agrupación Ancap y que cuentan con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Determinación del SRV Individual. - La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Corporativos, Sectoriales (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2022 a liquidarse en el 2023, será del 30%; 50% y 20% respectivamente. Para cada indicador se definirá un porcentaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios. En el caso de personal zafrales se abonará a quienes tengan una permanencia mayor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.

   Indicadores de Desempeño Corporativo. - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. - Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
   Indicadores de Desempeño Sectorial. - Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. - Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Indicadores de Desempeño Individual. - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y la evaluación de desempeño del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. 

   Criterio de Distribución. - La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.

   Revisión.- Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.

   Aprobación del SRV. - En la fase de diseño del SRV, la administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. - Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República.

   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos" la Administración Nacional de Combustibles 'Alcohol y Portland podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). La implementación de dicha reasignación será sujeta al acuerdo arribado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes en acta del 17 de octubre de 2017 y el acuerdo particular entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Agrupación Ancap y refrendado por Res(D). N° 1244/11/2017.

Artículo 15

   La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 16

   El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986.

Artículo 17

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en el Art. 765 de la Ley N° 19.355 y en el Art. 3° del Decreto N° 159/02 de 30 de abril de 2002.

Artículo 18

   Las partidas presupuestadas en el 0.4.02 "Retribuciones y Compensaciones" contiene los ítems: Radicación Interior - Res (D) 1.136/12/82, Res. (D) 399/4/983; Gastos de Representación - los fija la O.P.P; Compensación Vivienda - Res (D) 594/06/96, Res (D) 208/4/997, Res (D) 831/12/2004, Res (D) 578/5/2011, Res (D) 453/6/2016; Ajuste Compensaciones - Se utiliza para el ajuste de las compensaciones; Comp. Sueldo Variable - Res (D) 450/04/85; - Res (D) 1.751 /09/87 y Res. (D) 550/7/2006; - Res (D) 779/07/94 y Res. (D) 1292/12/995; Res (D) 586/09/01; Res (D) 694/11/01 y Res. (D) 547/7/2007; - Res (D) 620/10/03 y Res. (GG) 156/2006; Res. (D) 66/1/2010 y Res. (D) 1674/12/2014; Guardia Derrame Hidrocarburos - Res (D) 34/01/98 y Res. (D) 547/7/2007; Compensación Riesgo al 100, 75 y 12 % - Res. (D) 749/05/88 y Res. (D) 987/6/990; Otros c/Montepío en más - Ajuste; Ficto Vivienda - Ley 16.713; Retribución Instructor - Res (D) 2.270/07/71 y 1374/12/993; Devol. Tiempo no Trabajado Importe - Cuando se devuelve Dto. Tiempo N/ Trabajado; Compensación Temporada Estival - Res. (D) 1781/12/985, Res. (D) 2944/11/986 y Res (D) 290/04/05; Compensación Cantera Quegüay - Res (D) 313/03/11, Res (D) 1010/8/2011, 822/6/2014; Guardia At. Emergencias - Res (D) 210/4/2016; Compensación Licenc. Médica - Res (D) 1.095/11/09; Comp. Altos Ejecutivos - Ley 15.903 - Art. 26; Comp. Secret. Directorio - Res. (D) 117/02/98 y Res. (D) 818/9/2009; Horas Tarea Penosa - Res (D) 728/05/88, Res (D) 707/4/991 y Res (D) 1048/10/2015. Horas Pusher al 8 % - Res. (D) 937/04/70, Res. (D) 1083/7/988 y 486/6/2005; Ajust. c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Hora de Riesgo al 75 % - Res (D) 749/05/88; Ajust c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Horaria - Ajustes; Licencia No Gozada - Se paga la licencia que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - Res (D) 287/3/2015; y Descuento Ficto Vivienda - Ley 16.713.- Compensación a Inspectores de Control de Combustibles y Alcoholes - Res (D) 622/05/2012 y 649/05/2012; Compensación a Contadores Delegados - Res (D) 1.437/10/2013; Compensación por Operación de Grúa Res. (D) 376/9/997 (art. 11° Convenio) y Res (D) 60/01/2013; Compensación por Locomoción a Profesionales Junior y Senior del Servicio Jurídico afectados a la procuración Res (D) 1682/11/2013; Compensación Sueldos - Res (D) 168/02/2014; Compensación por uso de autos particulares para desempeño de tareas - Res. (D) 1259/11/993 y Res. (D) 138/2/2014; Compensación a Asistentes de Intendencia asignados al 5° Piso, Res (D) 156/02/2015, Compensación a choferes del Directorio y Gerencia General Res(D) 482/7/2020; Res (D) 10/1/2021, Compensación al personal afectado al trabajo administrativo en la Secretaría de la Gerencia General.     

Artículo 19

   Las partidas presupuestadas en 0.4.5.032 "Régimen Laboral buques" comprenden los ítems: Horas Extras Buques, Compensación Franqueo Tripulantes, Prima por Inflamables, Navegación - Res. (D) 49/01/1997 y Res. (D) N° 12/1/998; Compensación Oficiales y Riesgo Navegación- Res (D) 1.363/10/1994, 480/8/2001 77/1/2007 y 1039/8/2011; Compensación Desempeño buques según Convenio aprobado por Res. (D) N° 901/10/18 y su extensión al E/R Ky Chororo aprobada por Res. (D) N° 918/10/18. 

   Las partidas presupuestadas en 0.4.5.033 "Régimen Laboral turnos" comprenden los ítems: Compensación Rotación Turnos integrales, Asueto Rotativo, Turnos Rotativos, Compensación 6° día, Horas Sexto Día 2 x 1 - Res. (D) 194/2/2013, Res. (D) 984/7/2014 y 171/2/2015; Compensación por Transición - Res (D) 65/01/2012; Horas extras en turnos - Res. (D) N° 1076/10/2010, modificada por Res. (D) 620/5/2012, 196/2/2013; Horas Nocturnas - Res (D) 363/1952 y Res. (D) 486/6/2005. 

Artículo 20

   PADRON DE CARGOS. El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, las ocupadas por subrogación y las que se considera imprescindible mantener. Una vez se culminen los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.

   El nuevo padrón de cargos, con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales", se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas con los datos correspondientes al 30 de setiembre de 2022 y al 31 de diciembre de 2022.

Artículo 21

   La empresa suprimirá el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Quedan exceptuados de esta supresión los cargos de dirección, supervisión y profesionales de la Gerencia Refinación, los de Operario Refinación, los de Operario Laboratorio Refinación y Técnico Laboratorio Refinación, así como los correspondientes a administración y operación de Planta La Tablada, y los cargos operativos correspondientes a Operaciones Marítimas y Planta Terminal del Este. La empresa podrá mantener 20 vacantes en las áreas de Medio Ambiente y seguridad, TI y Lubricantes. Cuando se proceda a su ocupación, la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland comunicara las mismas a OPP.
   De entender la Empresa que es necesario mantener las vacantes de ascenso, se deberán eliminar las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales correspondientes. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las Personas con discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.

Artículo 22

   Los contratos de función pública que se celebren en base a lo dispuesto en el Art. 504 de la Ley N° 18.362 tendrán un plazo de un año y podrán ser renovados sin exceder el plazo máximo de tres años. Para disponer el cese de una contratación, la renovación o el pasaje a permanente, el Directorio resolverá en base a las necesidades del servicio y la evaluación de actuación correspondiente. En todos los casos de pasaje a permanente se requerirá que el funcionario contratado tenga un desempeño mínimo efectivo de dos años, que no se le haya aplicado ninguna sanción superior a 4 días y que se encuentre apto desde el punto de vista médico.

Artículo 23

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland correspondiente a Viático Comida y la Compensación Producto. El Viático Comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, siendo al 1° de enero de 2021 de un monto individual de $14.016 (catorce mil dieciséis pesos). La Compensación Producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kg. El monto individual a precios al 1° de enero de 2021 equivale a un monto individual de $ 766,84 (setecientos sesenta y seis pesos, con ochenta y cuatro centésimos) y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 24

   La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 15.903, del 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 25

   La partida "Becas Especiales y de Estudio" contempla un subsidio especial a la enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las Resoluciones de Directorio N° 137/03/2000 de 15 de marzo del 2000 y la Res. (SC) N° 086/11/2008 del 03 de noviembre de 2008.

Artículo 26

   La partida Servicio a las Personas por Guardería contempla un beneficio para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de Directorio 17 de enero de 2012 del 12 de enero de 2012.

Artículo 27

   Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios enero - junio 2021 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 28

   FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 29

   Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta 6 meses de duración. A estos efectos el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.

Artículo 30

   El Directorio podrá efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 31

   Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. Para el caso de reestructuras que se autorice implementar en el Programa 1.3. Portland, además de los procedimientos de redistribución que podrán alcanzar al personal excedentario, también la empresa podrá instrumentar un plan de incentivos para el retiro de dicho personal.

Artículo 32

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 33

   El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 214.000 (doscientos catorce mil pesos) del autoseguro de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland que cubre a los ex funcionarios jubilados de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland o el cobro del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Directorio N° 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales.

Artículo 34

   ADECUACIÓN DEL GRUPO 0 "SERVICIOS PERSONALES". El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 35

   Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y comunicadas a la O.P.P. (en los diez días subsiguientes) y al Tribunal de Cuentas de la República (en dicho plazo o en el que este determine), con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

   a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
   b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
   c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes:
   1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
   2.- Los objetos de los subgrupos 0.4, 0.5 y 0.6 podrán reforzarse entre sí.
   d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.

Artículo 36

   El grupo 7 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Grupo 0 - "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo "Asignaciones Globales" será resorte interno del Organismo.

Artículo 37

   De acuerdo con lo dispuesto en el inc. 2° numeral 3°del Art. 24 de la Ley N° 18.996, del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 38

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en la Ley N° 18.172, Art. 331.

Artículo 39

   Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo y de Inversiones a regir para el año y, según lo dispuesto por el Art. 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas para el último presupuesto aprobado.

Artículo 40

   La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo IV, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 41

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 42

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda