Partidas no limitativas. Las siguientes no constituyen partidas limitativas, únicamente en los programas / subprogramas que se indican entre paréntesis:
a) Subgrupo 1.4.-Productos energéticos ("Combustible" y "Portland")
b) Subgrupo 1.5.-Productos químicos ("Lubricantes")
c) Subgrupo 1.6. Productos minerales ("Combustible" y "Gas Natural")
d) Subgrupo 2.1. Servicios básicos ("Combustible", "Lubricantes", "Gas
Natural" y "Portland")
e) Subgrupo 2.4. Transporte de carga, servicios complementarios y
almacenamiento ("Energía" y "Portland")
f) Subgrupo 2.6. Tributos, multas, recargos, seguros y comisiones,
excepto objeto 2.6.04 Primas y otros gastos de seguro
("Combustible", "Lubricantes", "Gas Natural" y "Portland") y 2.6.06
Comisiones ("Energía" y "Portland")
g) Subgrupo 2.9. Otros servicios no personales ("Gas Natural")
h) Objeto 5.1.09 - Versión de Resultados (Art. 643 de la Ley N° 16.170)
("Servicios Comunes a la Empresa")
i) Grupo 6 ("Energía" y "Portland")
j) Grupo 8 ("Energía" y "Portland")
Las modificaciones efectuadas de acuerdo con las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los valores de estas partidas figuran en el presupuesto a nivel de precios enero - junio 2021.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.