AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 que establece la
redistribución de competencias asignadas por la legislación a los
distintos Ministerios.
Resultando: I) Que el inciso 1 del artículo 4º del decreto citado
asigna al Ministerio de Economía y Finanzas la conducción superior de la
política nacional en materia económica y financiera y del comercio;
II) Que por tanto son de su competencia determinadas atribuciones
que en materia comercial tenía el entonces denominado Ministerio de
Industria y Comercio.
Que entre las mismas se encuentra todo lo relativo a las
autorizaciones de aprovisionamiento de buques.
Considerando: I) Que corresponde que el Ministerio de Economía y
Finanzas asuma las funciones pertinentes;
II) Por la especialidad de sus funciones y por la naturaleza de los
contralores que deben ejercerse corresponde que la Dirección Nacional de
Aduanas sea la Oficina encargada de conceder las autorizaciones para
aprovisionamiento de buques y entender en todo lo relativo a la misma.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974
y los artículos 220 y 221 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las facultades que tenía el Ministerio de Industria y Comercio en materia
de abastecimiento de buques, serán ejercidas en el futuro por la
Dirección Nacional de Aduanas.