AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 que establece la
redistribución de competencias asignadas por la legislación a los
distintos Ministerios.
Resultando: I) Que el inciso 1 del artículo 4º del decreto citado
asigna al Ministerio de Economía y Finanzas la conducción superior de la
política nacional en materia económica y financiera y del comercio;
II) Que por tanto son de su competencia determinadas atribuciones
que en materia comercial tenía el entonces denominado Ministerio de
Industria y Comercio.
Que entre las mismas se encuentra todo lo relativo a las
autorizaciones de aprovisionamiento de buques.
Considerando: I) Que corresponde que el Ministerio de Economía y
Finanzas asuma las funciones pertinentes;
II) Por la especialidad de sus funciones y por la naturaleza de los
contralores que deben ejercerse corresponde que la Dirección Nacional de
Aduanas sea la Oficina encargada de conceder las autorizaciones para
aprovisionamiento de buques y entender en todo lo relativo a la misma.
Atento: a lo dispuesto en el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974
y los artículos 220 y 221 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las facultades que tenía el Ministerio de Industria y Comercio en materia
de abastecimiento de buques, serán ejercidas en el futuro por la
Dirección Nacional de Aduanas.
El producido de la recaudación de la tarifa establecida en el artículo
220 de la ley 14.252 será vertida en una cuenta del Tesoro Nacional,
denominada "Ministerio de Economía y Finanzas -Aprovisionamiento de
buques"- que se abrirá a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los excedentes sobre el costo del servicio que se produzcan a fin de cada
ejercicio serán vertidas a Rentas Generales.