El producido de la recaudación de la tarifa establecida en el artículo
220 de la ley 14.252 será vertida en una cuenta del Tesoro Nacional,
denominada "Ministerio de Economía y Finanzas -Aprovisionamiento de
buques"- que se abrirá a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los excedentes sobre el costo del servicio que se produzcan a fin de cada
ejercicio serán vertidas a Rentas Generales.