Visto: la situación que se crea dentro de las oficinas judiciales, por la
desaparición intencional de expedientes.
Considerando: I) Que la desaparición de expedientes "ex fraudis" ocurre
muchas veces cuando litigantes o interesados deshonestos examinan aquéllos
en la propia baranda de la oficina. En esas circunstancias, la parte, el
profesional que lo patrocina, el empleado de éste o un tercero en colusión
con el ardid solicite un expediente para su estudio en la oficina. Y es el
caso que acreditado el respectivo interés en el mismo, cosa que no siempre
se exige, se le hace entrega del expediente que finalmente suprime por
desaparición;
II) Que obviamente, la práctica, las necesidades y urgencias de la función
judicial imponen que los funcionarios no puedan permanecer al lado el
solicitante del expediente mientras se realiza el verdadero o el presunto
estudio. Es por eso que en todos los supuestos fraudulentos, llegado el
momento oportuno, el expediente desaparece más allá de toda posible
vigilancia;
III) Que precisamente a los efectos de conjurar el mentado fraude en la
tramitación, es que tiende este decreto; en efecto, con su vigencia se
evitará un riesgo permanente en las oficinas judiciales y será una defensa
contra el litigante deshonesto que incurre en el tipo de actitudes ya
descritas para defender sus intereses; incluso haciendo recaer sospechas
sobre los funcionarios judiciales, la contraparte o el profesional que la
patrocina. Todo ello, sin perjuicio de la pérdida de tiempo que para la
Oficina implica la búsqueda -a veces acompañada de un sumario
administrativo- de un expediente que naturalmente no aparecerá.
Atento: a lo que disponen los artículos 1º y concordantes del acto
institucional 8, 168º inciso 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todas las oficinas de la administración de justicia ordinaria y
administrativa, dispondrán de recibos confeccionados, los que serán
empleados para facilitar la entrega y estudio de expedientes en la oficina
respectiva a quienes justifiquen el interés que determina tal acto.